"El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho". Miguel de Cervantes
23-02-1985, el Tribunal Constitucional reconoce la libertad de cátedra a TODOS los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan –no se circunscribe por tanto exclusivamente al ámbito universitario.Tribunal Constitucional, Auto número 423/2004 se afirma: "[…] este derecho fundamental -como libertad individual del docente- es una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza […]" "[…] el contenido de la libertad de cátedra lo podríamos considerar como el derecho de CUALQUIER profesor, de CUALQUIER nivel educativo a que, por razón de su puesto docente, pueda desempeñar su trabajo de acuerdo con sus conocimientos y sin estar sometido a ningún mandato de AUTORIDAD PÚBLICA o privada[…]"

martes, 2 de agosto de 2011

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.



CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

     Por si no me habéis escuchado en clase, os indico de nuevo los criterios de evaluación: los exámenes valen el ochenta por ciento (siempre y cuando se haya aprobado la parte de lectura); la actitud (trabajo, interés, comportamiento, puntualidad, etc) se valora sobre un diez por ciento y la lectura sobre un diez. Si la lectura no está entregada o aprobada, la calificación (aunque el examen esté aprobado) será insuficiente. No olvidéis cuidar la ortografía, la expresión y la presentación, porque bajan nota los fallos.

    Espero que, los que no lo habían hecho antes, entendáis la causa por la que se ha insistido en que hicierais bien los trabajos de lectura, aunque hubiera que repetirlo veinte mil veces.


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