"El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho". Miguel de Cervantes
23-02-1985, el Tribunal Constitucional reconoce la libertad de cátedra a TODOS los docentes, sea cual fuere el nivel de enseñanza en el que actúan –no se circunscribe por tanto exclusivamente al ámbito universitario.Tribunal Constitucional, Auto número 423/2004 se afirma: "[…] este derecho fundamental -como libertad individual del docente- es una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de su enseñanza […]" "[…] el contenido de la libertad de cátedra lo podríamos considerar como el derecho de CUALQUIER profesor, de CUALQUIER nivel educativo a que, por razón de su puesto docente, pueda desempeñar su trabajo de acuerdo con sus conocimientos y sin estar sometido a ningún mandato de AUTORIDAD PÚBLICA o privada[…]"
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viernes, 16 de marzo de 2012

EL ARTÍCULO DE OPINIÓN (SUBGÉNERO PERIODÍSTICO)

EL ARTÍCULO DE OPINIÓN

lunes, 16 de enero de 2012

EL ARTÍCULO DE OPINIÓN

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TEXTO PERIODÍSTICO

TEXTO PERIODÍSTICO1

lunes, 1 de agosto de 2011

ARTÍCULO DE OPINIÓN


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